Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 22 feb 2008
1. Los métodos de valoración actuarial aplicables para la determinación del coste anual del plan podrán basarse en la asignación de beneficios o del coste. En concreto, los dos métodos podrán ser: a) De asignación de beneficios: En estos métodos, cada año se asigna una parte de la prestación total a reconocer en la fecha de jubilación, proporcional a los años previstos de permanencia en el colectivo o a la suma total de salarios a la edad de jubilación. b) De asignación del coste: Esos métodos distribuyen el coste de las prestaciones de forma regular a lo largo del período de permanencia del partícipe en el colectivo. El coste normal puede ser de cuantía constante durante todos los años o variable en función de la evolución del salario o del índice de precios al consumo. En todo caso, la distribución anual del coste deberá basarse en la edad del partícipe en el momento de entrada en el colectivo en cuyo interés se cree el plan o bien, en la edad alcanzada en la fecha de su incorporación al plan o de modificación de las hipótesis de la base técnica, no pudiendo aplicarse métodos basados en la edad alcanzada del partícipe en cada ejercicio, o cualquier otro que impida conocer la evolución y situación del plan en cada momento. 2. Como consecuencia de la aplicación de los métodos de valoración actuarial, deberán explicitarse las siguientes magnitudes fundamentales relativas a las contingencias de jubilación en que esté definida la prestación: a) Valor actual de las prestaciones futuras: Es el valor actual actuarial de las obligaciones por prestaciones de jubilación previstas en el plan de pensiones. b) Coste normal: Es el coste resultante para cada año de funcionamiento del plan de pensiones según el método de valoración actuarial fijado en dicho plan y de acuerdo con las hipótesis económicas, financieras y demográficas previstas en el mismo. c) Coste por servicios pasados: Es el coste, determinado de acuerdo con el método de valoración actuarial, correspondiente a los derechos reconocidos explícitamente a los partícipes por períodos anteriores a la implantación de un plan de pensiones o resultantes a la incorporación de mejoras en las prestaciones del plan. d) Coste suplementario: Es el coste anual adicional al coste normal correspondiente a las desviaciones negativas en el comportamiento real de las variables económicas, financieras y demográficas con respecto al previsto. 3. Una vez elegido el método de valoración actuarial deberá utilizarse dicho método para todo el período de permanencia del partícipe en la empresa, es decir, tanto para los servicios pasados como para los servicios futuros, de forma que dicho método, permita distribuir el coste necesario para financiar la prestación definida de forma regular a lo largo de toda la vida activa del partícipe sin que se produzcan rupturas de método. 4. La existencia de límites anuales de aportación a planes de pensiones no permitirá la alteración del método de valoración establecido en el propio plan.
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