Art. 22
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 22 feb 2008
1. Las modificaciones estatutarias y de los datos de las entidades gestoras inscritos en el Registro Especial deberán comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones conforme a lo establecido en el artículo 79.3 del Reglamento de planes y fondos de pensiones. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ordenará la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los cambios de denominación de las entidades gestoras de fondos de pensiones, una vez que le sea presentada la escritura pública correspondiente debidamente inscrita en el Registro Mercantil. 2. Los aumentos y reducciones de capital social de las entidades gestoras, y realización de desembolsos pendientes, se comunicarán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acompañando certificación de los acuerdos correspondientes, y, en su momento, la escritura pública debidamente inscrita en el Registro Mercantil en la que conste, en su caso, la efectividad de la suscripción y desembolso, y, en el caso de aportaciones no dinerarias, incluirá documentación o informes acreditativos de la valoración de los bienes y derechos aportados. 3. Los ceses y nombramientos de los administradores y altos cargos se comunicarán acompañando certificación del acuerdo correspondiente y, en su caso, el cuestionario del anexo I de esta Orden. 4. Las personas físicas o jurídicas que pretendan adquirir, directa o indirectamente, una participación en el capital social de una entidad gestora de fondos de pensiones igual o superior al 10 por ciento del capital suscrito, deberán comunicarlo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, acompañando el cuestionario del anexo II. 5. Las modificaciones de los datos de las entidades depositarias que figuren en el Registro Especial deberán comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dentro del plazo de 10 días desde la adopción del acuerdo correspondiente.
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