Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 28En vigor desde 3 ago 2014
1. Las entidades gestoras de fondos de pensiones deberán comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la integración de cada plan de pensiones en los fondos gestionados, dentro del plazo de 10 días desde la adopción del acuerdo de admisión en el fondo, acompañando:
a) Certificación del acuerdo de admisión en el fondo adoptado por la Comisión de control de fondo, o, en su defecto o por delegación, por la entidad gestora.
b) Datos del promotor o promotores del plan de pensiones: nombre o razón social, domicilio, código de identificación fiscal o, en su caso, número de documento nacional de identidad, y Código de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (C.N.A.E.).
c) Identificación de los miembros de la Comisión promotora del plan, indicando su nombre, número de documento nacional de identidad, cargo y representación que ostentan.
d) Indicación de la denominación, sistema y modalidad del plan, contingencias cubiertas, modalidad de cada contingencia, forma de las prestaciones y, en su caso, aseguramiento, e identificación de subplanes o colectivos con regímenes diferenciados dentro del plan.
e) Identificación, en su caso, del actuario o actuarios que hayan elaborado la base técnica y el dictamen de actuario previsto en los artículos 27.4 y 54.1 del Reglamento de planes y fondos de pensiones.
f) Comisiones de gestión y depósito acordadas aplicables al plan de pensiones.
g) En el caso de los planes de empleo y asociado, que prevean prestaciones definidas para la contingencia de jubilación de los partícipes o de algún colectivo de éstos, se acompañarán: las especificaciones del plan, la base técnica y el dictamen de actuario citado en la letra e) anterior.
En el caso de los planes de empleo de promoción conjunta que prevean prestaciones definidas para la contingencia de jubilación de los partícipes o de algún colectivo de éstos, se presentarán además los anexos correspondientes de las empresas promotoras.
h) En el caso de los planes individuales:
Identificación de la persona o personas designadas o apoderadas como representantes del promotor en las actuaciones que como tal le correspondan a éste relativas al plan de pensiones, indicando su número de documento nacional de identidad.
Datos del Defensor del Partícipe: nombre o denominación social, profesión, domicilio y código de identificación fiscal.
Acreditación de la aceptación del Defensor del Partícipe de su nombramiento.
Cada Defensor del Partícipe, con motivo de su primer nombramiento, deberá presentar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sus normas de procedimiento y plazo establecido para la resolución de las reclamaciones, y cualquier modificación posterior de las mismas o, en su caso, las establecidas para determinado plan o planes de pensiones en particular que difieran de las que utilice con carácter general.
Con carácter general, la modificación de los datos y documentos a que se refiere este apartado deberá comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el plazo de 10 días a partir de la fecha de adopción de los acuerdos correspondientes, acompañando la oportuna certificación de estos.
2. En el supuesto de adscripción de un plan de pensiones de empleo a varios fondos de pensiones, la entidad gestora de cada fondo deberá comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la integración de respectivo subplán dentro del plazo máximo de diez días desde el acuerdo de admisión del subplán en el fondo.
La comunicación deberá acompañarse de la documentación e información prevista en el apartado 1 anterior, entendiéndose realizadas al subplán las referencias al plan en lo que corresponda.
Con carácter general, la modificación de los datos y documentos a que se refiere este apartado deberá comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el plazo de 10 días a partir de la fecha de adopción de los acuerdos correspondientes, acompañando la oportuna certificación de estos.
3. La integración en el fondo de pensiones de planes de pensiones promovidos por empresas establecidas en otros Estados miembros, sujetos a la legislación social y laboral de estos últimos, se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Se añade un último párrafo en los apartados 1 y 2 por la disposición final 2.1 y 2 del Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8367 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/02/07/eha407#art-19