Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
17 / 28En vigor desde 22 feb 2008
A los efectos de lo dispuesto en esta Orden con relación a las calificaciones crediticias exigibles al emisor o a las condiciones de emisión, se establece la siguiente clasificación:
Grupo 1: AAA y AA o calificación similar.
Grupo 2: A o calificación similar.
Grupo 3: BBB o calificación similar.
Grupo 4: BB o calificación similar.
La existencia de subdivisiones realizadas por las diferentes agencias de calificación no afectará a la asignación realizada en el anterior cuadro.
En caso de que el emisor o la emisión tuvieran dos o más calificaciones, la prima de homogeneización a aplicar será la media aritmética de las correspondientes a cada una de las calificaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/02/07/eha407#art-17