Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
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1. Los informes y dictámenes actuariales a los que hace referencia la legislación vigente de planes y fondos de pensiones deberán ser firmados por actuarios personas físicas con indicación, en su caso, de la empresa de servicios actuariales para la que el actuario desarrolle su actividad.
2. Serán funciones a desarrollar por un actuario cualificado profesionalmente conforme a la normativa y disposiciones aplicables:
a) La elaboración del dictamen solicitado por parte de la comisión promotora sobre la suficiencia del sistema actuarial y financiero del proyecto definitivo del plan de pensiones en los casos en que el mismo sea necesario.
b) La elaboración del dictamen que ponga de manifiesto la existencia de un déficit en planes de empleo que permita realizar aportaciones excepcionales cuando sea preciso para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los partícipes de planes de prestación definida para jubilación.
c) La elaboración de las revisiones actuariales.
d) La prestación de los servicios actuariales necesarios para el desenvolvimiento ordinario del plan de pensiones definido en la disposición adicional tercera del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
e) La elaboración del informe actuarial de valoración de los derechos por servicios pasados y, en su caso, de las obligaciones ante jubilados y beneficiarios derivadas de los planes de reequilibrio constituidos.
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Proeli/es/o/2008/02/07/eha407#art-1