Libro INSTRUCCIÓN DEL MODELO BÁSICO DE CONTABILIDAD LOCAL›Título TÍTULO II
Art. Regla 7
10 / 41En vigor desde 1 ene 2006
1. El Modelo Básico del Sistema de Información Contable para la Administración Local (en adelante SICAL-Básico) tiene por objeto registrar las operaciones de naturaleza presupuestaria y no presupuestaria que se produzcan en el ámbito de la entidad local sujeto de la contabilidad, de acuerdo con el contenido que se determina en el presente Título para cada una de las áreas contables que lo integran.
2. A los efectos indicados en el apartado anterior, en el SICAL-Básico deberán tener reflejo las siguientes operaciones:
a) Los créditos del Presupuesto de Gastos de cada ejercicio y sus modificaciones, así como los compromisos de gasto, obligaciones reconocidas y pagos que se realicen con cargo a dichos créditos, de forma que se posibilite el adecuado control en la ejecución de los mismos.
b) Los pagos de obligaciones de Presupuestos cerrados, así como las rectificaciones y bajas que pudiesen afectar a los saldos pendientes de pago correspondientes a dichas obligaciones.
c) Los compromisos de gasto a que se refiere el artículo 174 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
d) Las previsiones del Presupuesto de Ingresos de cada ejercicio, sus modificaciones y todas aquellas operaciones de gestión de los recursos de la entidad local que den lugar al reconocimiento de derechos presupuestarios, su recaudación o su baja en cuentas, así como las obligaciones de pago que se deriven de los acuerdos de devolución que se dicten, los pagos de dichas obligaciones y cualesquiera otras operaciones que supongan rectificaciones o bajas en el importe de dichos saldos acreedores.
e) La recaudación de derechos de Presupuestos cerrados, así como las rectificaciones y bajas que pudiesen afectar a los saldos pendientes de cobro correspondientes a dichos derechos.
f) Los cobros, pagos y cualesquiera otras operaciones que supongan el nacimiento, cancelación o rectificación de saldos de carácter no presupuestario, ya sean estos de naturaleza deudora o acreedora.
g) Las variaciones que se produzcan en las Cajas y cuentas bancarias que conforman la Tesorería de la entidad, de forma que se puedan conocer las disponibilidades existentes en cada momento.
En relación con estas operaciones, en el ámbito de las entidades locales que apliquen el SICAL-Básico, y a los únicos efectos de lo previsto en esta Instrucción de Contabilidad, no se considerarán como Tesorería de dichas entidades los fondos librados en concepto de pagos «a justificar» o de «anticipos de caja fija» que existan en Cajas o cuentas restringidas de pagos.
h) Las operaciones de endeudamiento, entendiéndose como tales las que, ya sean presupuestarias o no presupuestarias, supongan el nacimiento o cancelación de obligaciones derivadas de préstamos y créditos, los intereses derivados de dichos pasivos que se imputen al Presupuesto de Gastos, la constitución y cancelación de fianzas y depósitos recibidos que sean objeto de imputación presupuestaria y todas aquellas otras operaciones de análoga naturaleza que den lugar al surgimiento de situaciones pasivas de la entidad para con terceros.
i) Las que supongan la realización de ingresos presupuestarios como consecuencia de aportaciones de terceros ajenos a la entidad local para financiar, total o parcialmente, un gasto concreto, al objeto de relacionar adecuadamente dichos ingresos con las obligaciones presupuestarias que se deriven de la realización del gasto en cuestión.
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Proeli/es/o/2004/11/23/eha4040#regla-7