Libro INSTRUCCIÓN DEL MODELO BÁSICO DE CONTABILIDAD LOCAL›Título TÍTULO IV›Capítulo Capítulo III
Art. Regla 32
35 / 41En vigor desde 1 ene 2006
1. El Avance de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio corriente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, habrá de unirse al Presupuesto de la entidad local, pondrá de manifiesto la ejecución realizada durante, al menos, seis meses del mismo, detallándose la información que seguidamente se indica:
a) En relación con el Presupuesto de Gastos, y como mínimo a nivel de Capítulo:
a.1) Los créditos iniciales, las modificaciones aprobadas y los créditos definitivos.
a.2) Las obligaciones reconocidas netas y el porcentaje de ejecución que, sobre los créditos presupuestarios, representan.
a.3) Los pagos realizados líquidos y los porcentajes de ejecución que representan sobre los créditos presupuestarios y las obligaciones reconocidas.
b) Respecto al Presupuesto de Ingresos, y también como mínimo a nivel de Capítulo:
b.1) Las previsiones presupuestarias de ingresos.
b.2) Los derechos reconocidos netos y el porcentaje de ejecución que, sobre las previsiones, representan.
b.3) La recaudación líquida y los porcentajes de ejecución que representa sobre las previsiones y los derechos reconocidos.
2. El responsable de la contabilidad de la entidad local determinará la estructura de los estados en que habrá de reflejarse la información a que se refiere el apartado anterior, de conformidad con lo que se establezca por el Pleno de la Entidad.
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Proeli/es/o/2004/11/23/eha4040#regla-32