Art. Regla 29
Libro INSTRUCCIÓN DEL MODELO BÁSICO DE CONTABILIDAD LOCALTítulo TÍTULO IVCapítulo Capítulo II

Art. Regla 29

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En vigor desde 1 ene 2006
La información sobre endeudamiento se obtendrá a partir de los datos que figuren registrados en el Área de Endeudamiento, teniendo presente lo siguiente: a) La información figurará clasificada según el siguiente detalle de tipos de endeudamiento: Préstamos y créditos. Operaciones de Tesorería. Fianzas y depósitos. Otros pasivos. Cada una de estas rúbricas recogerá la información acumulada de la totalidad de operaciones específicas de endeudamiento que respondan al tipo en cuestión. b) Se clasificarán como «Operaciones de Tesorería» las operaciones de endeudamiento concertadas por la entidad local que hubiesen dado lugar a cobros no imputados a Presupuesto. En el caso de que existiese, también se incluiría dentro de esta rúbrica el endeudamiento que no proceda de ingresos percibidos por la entidad, siempre que su cancelación este previsto que vaya a realizarse mediante pagos de carácter no presupuestario. El resto de operaciones de endeudamiento figurarán clasificadas según los otros tipos que se han indicado en el epígrafe anterior.
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