Art. Regla 27
Libro INSTRUCCIÓN DEL MODELO BÁSICO DE CONTABILIDAD LOCALTítulo TÍTULO IVCapítulo Capítulo II

Art. Regla 27

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En vigor desde 1 ene 2015
1. La información sobre ejecución presupuestaria se referirá a los siguientes aspectos: a) Devoluciones de ingresos. b) Obligaciones de Presupuestos cerrados. c) Derechos a cobrar de Presupuestos cerrados. d) Compromisos de gasto con cargo a Presupuestos de ejercicios posteriores. e) Recursos afectados. f) Remanente de Tesorería. 2. La información relativa a devoluciones de ingreso se obtendrá a partir de los datos que figuren registrados en el Área de Presupuesto de Ingresos, relativos al Presupuesto del ejercicio que se liquide, teniendo en cuenta las siguientes normas: a) La información se presentará detallada para cada una de las aplicaciones presupuestarias, al nivel con que éstas se hubiesen recogido en el Presupuesto inicial o en posteriores modificaciones del mismo. b) Las devoluciones pendientes de pago al inicio del ejercicio a que la información se refiera deberán corresponderse con las devoluciones pendientes de pago a fin del ejercicio anterior. 3. La información sobre obligaciones de Presupuestos cerrados se obtendrá a partir de los datos que figuren registrados en el Área de Presupuesto de Gastos, relativos a obligaciones pendientes de pagar procedentes de Presupuestos de gastos de ejercicios anteriores, teniendo en consideración los siguientes extremos: a) La información se presentará detallada según los años de procedencia de las obligaciones. b) Las obligaciones pendientes de pago al inicio del ejercicio a que la información se refiera deberán corresponderse con las que estuviesen pendientes de pago a fin del ejercicio anterior, tanto procedentes del Presupuesto de Gastos de este último, como de Presupuestos de Gastos de ejercicios anteriores al mismo. 4. La información sobre derechos a cobrar de Presupuestos cerrados se obtendrá a partir de los datos que figuren registrados en el Área de Presupuesto de Ingresos, relativos a derechos pendientes de cobro procedentes de Presupuestos de ingresos de ejercicios anteriores, teniendo presente lo siguiente: a) La información se presentará detallada según los años de procedencia de los derechos. b) Los derechos pendientes de cobro al inicio del ejercicio a que la información se refiera deberán corresponderse con las que estuviesen pendientes de cobro a fin del ejercicio anterior, tanto procedentes del Presupuesto de Ingresos de este último, como de Presupuestos de Ingresos de ejercicios anteriores al mismo. 5. La información sobre compromisos de gasto con cargo a Presupuestos de ejercicios posteriores se obtendrá a partir de los datos que figuren registrados en el Área de Presupuesto de Gastos, relativos a los compromisos de gasto de carácter plurianual a que se refiere el artículo 174 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales. La información se presentará detallada para cada una de las partidas presupuestarias, al nivel con que éstas se hubiesen recogido en el Presupuesto de Gastos inicial o en posteriores modificaciones del mismo. Asimismo, se presentarán sendos resúmenes que agreguen dicha información por Grupos de Función, para la clasificación funcional, y por Capítulos, para la clasificación económica. 6. La información relativa a recursos afectados detallará los ingresos percibidos por la entidad local correspondientes a aportaciones que se deban destinar a la financiación de gastos concretos, así como las cantidades utilizadas en la realización de dichos gastos, poniendo de manifiesto las desviaciones de financiación acumuladas que, a la finalización del ejercicio a que los datos se refieran, se hubiesen producido como consecuencia de la realización de dichos ingresos y gastos. La elaboración de esta información se realizará a partir de los datos que figuren recogidos en el Área de Recursos afectados, teniendo en cuenta las siguientes normas: a) Sólo se incluirán los datos correspondientes a aportaciones que hayan sido objeto de seguimiento durante el ejercicio a que la información se refiere. b) La información se agrupará por cada una de aportaciones, figurando éstas ordenadas por antigüedad, de mayor a menor, según la fecha en que se hubiese efectuado el alta de su seguimiento. c) Los datos generales que se harán constar serán los siguientes: c.1) Identificación de la aportación, que al menos deberá reseñar los datos del tercero que realice la aportación: NIF y nombre o razón social, y la aplicación presupuestaria a la que se imputen los ingresos. c.2) Identificación del gasto destinatario, con detalle de las partidas presupuestarias afectadas. c.3) Coeficiente de financiación correspondiente a la aportación, en tanto por uno. d) Los datos relativos a la realización, tanto de ingresos como de gastos, figurarán desglosados en los importes imputados al Presupuesto del ejercicio a que se refiera la información y los que se hubiesen imputado a Presupuestos de ejercicios anteriores. e) Para cada aportación, la desviación de financiación acumulada que resulte al final del ejercicio a que la información se refiera se consignará como positiva o negativa, en función de su signo. f) En la aplicación de las normas recogidas en los epígrafes anteriores de este apartado se seguirán los criterios establecidos en la Regla 15 de esta Instrucción, relativa al contenido del Área de Recursos afectados. 7. El Remanente de Tesorería se obtiene como suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro, deduciendo las obligaciones pendientes de pago y agregando las partidas pendientes de aplicación, de conformidad con los criterios siguientes: a) Su cuantificación se realizará, a partir de los datos que a fin de ejercicio figuren reflejados en otras partes de la Cuenta de la entidad local. b) Los fondos líquidos estarán constituidos por el importe que figure como saldo final de Tesorería en la «Información sobre Tesorería» que se establece en la Regla 28. c) Los derechos pendientes de cobro incluirán: c.1) Los derechos pendientes de cobro del Presupuesto corriente. Su importe será el total de los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre que se obtenga en la «Liquidación del Presupuesto de Ingresos» a que se ha hecho referencia en la Regla 26. c.2) Los derechos pendientes de cobro de Presupuestos cerrados, cuyo importe será el total de los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre que figuren en la información sobre «Derechos a cobrar de Presupuestos cerrados» a que se refiere el apartado 4 anterior. c.3) Los derechos pendientes de cobro de operaciones no presupuestarias. Su importe se obtendrá de la información sobre «Operaciones no presupuestarias de naturaleza deudora» que se establece en el apartado 2 de la Regla 30, acumulando el importe del saldo pendiente a 31 de diciembre que corresponda a los diferentes conceptos que figuren en la información mencionada, con excepción del saldo que figure en el concepto de «Pagos pendientes de aplicación». d) Las obligaciones pendientes de pago comprenderán: d.1) Las obligaciones pendientes de pago del Presupuesto corriente. Su importe será el total de las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre que se ponga de manifiesto en la "Liquidación del Presupuesto de Gastos" a que se ha hecho mención en la Regla 26. d.2) Las obligaciones pendientes de pago de Presupuestos cerrados, cuyo importe será el total de las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre que figuren en la información sobre «Obligaciones de Presupuestos cerrados» a que se refiere el apartado 3 anterior. d.3) Las obligaciones pendientes de pago de operaciones no presupuestarias, cuya cuantía se determinará por suma de las cantidades que seguidamente se indican: – El importe acumulado del saldo pendiente a 31 de diciembre que corresponda a los diferentes conceptos que figuren en la información sobre "Operaciones no presupuestarias de naturaleza acreedora" que se establece en el apartado 3 de la Regla 30, con excepción del saldo que figure en el concepto de «Cobros pendientes de aplicación». – El saldo pendiente a 31 de diciembre por "Operaciones de Tesorería" que figure en la "Información sobre endeudamiento" a que se hace referencia en la Regla 29. e) En las partidas pendientes de aplicación se distinguirán: e.1) Las cantidades cobradas que a fin de ejercicio estuviesen pendientes de aplicación por no haberse efectuado la adecuada imputación en función de la naturaleza de los ingresos a que correspondan. Su importe, que se obtendrá de la información sobre "Operaciones no presupuestarias de naturaleza acreedora" establecida en el apartado 3 de la Regla 30, será el correspondiente al saldo pendiente a 31 de diciembre que figure en el concepto de «Cobros pendientes de aplicación». e.2) Las cantidades pagadas que a fin de ejercicio estuviesen pendientes de aplicación por no haberse efectuado su adecuada imputación definitiva a Presupuesto. Su importe, que se obtendrá de la información sobre «Operaciones no presupuestarias de naturaleza deudora» a que se hace mención en el apartado 2 de la Regla 30, será el correspondiente al saldo pendiente a 31 de diciembre que figure en el concepto de «Pagos pendientes de aplicación». f) El Remanente de Tesorería calculado según lo indicado en los epígrafes anteriores constituirá el Remanente de Tesorería total. El Remanente de Tesorería disponible para financiar gastos generales, se determinará minorando el Remanente de Tesorería total en el importe de los derechos pendientes de cobro que, en fin de ejercicio, se consideren de difícil o imposible recaudación y en el exceso de financiación afectada producido. La determinación del importe de los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre, de difícil o imposible recaudación, se realizará de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 103 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley reguladora de las Haciendas locales en materia de Presupuestos. En la información relativa al Remanente de Tesorería se deberán especificar los criterios adoptados por la entidad para cuantificar los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación. El importe total del exceso de financiación afectada a que se refiere el apartado 6 de la Regla 15, se obtendrá de la información relativa a "Recursos afectados" establecida en el apartado 6 de la presente Regla, acumulando el importe de las desviaciones de financiación acumuladas positivas que existiesen a fin de ejercicio para las distintas aportaciones que se hubiesen percibido por la entidad para la financiación de gastos concretos. Se modifica el apartado 7, con efectos de 1 de enero de 2015, por el art. 2.2 de la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10269#a2 .

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eli/es/o/2004/11/23/eha4040#regla-27