Art. Regla 24
Libro INSTRUCCIÓN DEL MODELO BÁSICO DE CONTABILIDAD LOCALTítulo TÍTULO IVCapítulo Capítulo I

Art. Regla 24

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En vigor desde 1 ene 2006
Cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente, la Cuenta General de la entidad local se rendirá al órgano u órganos de control externo competentes en los plazos previstos en la normativa vigente. Para la remisión de la información contable a rendir, los órganos de control externo podrán establecer procedimientos de envío a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada la autenticidad, integridad y confidencialidad de la información contable que se rinda, así como su recepción por parte del órgano destinatario.
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eli/es/o/2004/11/23/eha4040#regla-24