Art. Regla 19
Libro INSTRUCCIÓN DEL MODELO BÁSICO DE CONTABILIDAD LOCALTítulo TÍTULO III

Art. Regla 19

22 / 41
En vigor desde 1 ene 2006
1. Como norma general, el registro de las operaciones en el SICAL - Básico se realizará a partir de los datos que consten en el propio justificante de la operación. No obstante, se podrán utilizar documentos contables específicos para el registro de la totalidad o parte de las operaciones, al margen de la justificación que para las mismas sea exigible. Estos documentos contables se establecerán por la propia entidad local en función de sus necesidades de información y de la operatoria que se siga en la tramitación de los diferentes tipos de operaciones a que pudiesen afectar. 2. La utilización de documentos contables específicos para el registro de las operaciones quedará supeditada a la adecuada acreditación de los mismos por parte de la autoridad competente en cada caso, de acuerdo con lo previsto al respecto por cada entidad local. Los documentos contables también podrán ser utilizados como soporte del acto administrativo por el que se ejecute la respectiva operación; en este supuesto, en el correspondiente documento deberán constar todos los requisitos necesarios para que dicho acto administrativo tenga validez. 3. Los documentos contables deberán ser objeto de custodia y conservación, conjuntamente con los justificantes respectivos, según las especificaciones y plazos establecidos en la Regla 18.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2004/11/23/eha4040#regla-19