Art. Regla 18
Libro INSTRUCCIÓN DEL MODELO BÁSICO DE CONTABILIDAD LOCALTítulo TÍTULO III

Art. Regla 18

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En vigor desde 1 ene 2006
1. Todo acto o hecho que, en aplicación de lo previsto en el Título II de esta Instrucción, deba dar lugar a anotaciones en el SICAL - Básico, habrá de estar debidamente acreditado con el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización. 2. La justificación de los distintos hechos susceptibles de incorporación al SICAL - Básico podrá estar soportada en documentos en papel o a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, debiendo ajustarse, en todo caso, a los requisitos y garantías que se establezcan para cada uno de los distintos tipos de operaciones, de acuerdo con las normas que regulen los procedimientos administrativos a través de los que dichos hechos se materialicen. Cuando la justificación de estos hechos se efectúe a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos se asegurará la validez y eficacia jurídica de los mismos, así como el adecuado cumplimiento de la normativa aplicable respecto a la protección de datos de carácter personal. 3. Los justificantes a los que se refieren los apartados anteriores deberán conservarse debidamente ordenados por la entidad local y estarán a disposición del órgano u órganos de control competentes, al objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de control y verificación de la contabilidad que proceda realizar. Los justificantes de los hechos que se registren en el SICAL-Básico, con independencia del tipo de soporte en que originalmente se hubieran plasmado, podrán conservarse por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, calidad, protección y conservación. En estos casos, las copias obtenidas de dichos soportes gozarán de la validez y eficacia de la justificación original. 4. Tanto los justificantes formalizados en documentos en papel como los que lo estén en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos se deberán conservar durante un plazo de seis años contados desde la fecha de remisión, al órgano u órganos de control externo, de las cuentas anuales donde se pongan de manifiesto las respectivas operaciones. Una vez transcurrido dicho plazo se podrá proceder a la destrucción de dichos justificantes, previa comunicación al órgano u órganos de control externo a que hubiese correspondido actuar. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos casos en que la justificación de que se trate esté sometida a otros plazos de conservación, se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable o cuando en dicha justificación se pusiesen de manifiesto valoraciones de elementos patrimoniales de los que siguiese siendo titular la entidad local.
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eli/es/o/2004/11/23/eha4040#regla-18