Art. Regla 16
Libro INSTRUCCIÓN DEL MODELO BÁSICO DE CONTABILIDAD LOCALTítulo TÍTULO II

Art. Regla 16

19 / 41
En vigor desde 1 ene 2006
1. El registro de las operaciones y del resto de la información que, de acuerdo con lo previsto en las Reglas anteriores, se ha de contener en el SICAL - Básico se realizará por alguno de los siguientes procedimientos: a) Mediante la utilización de bases de datos soportadas informáticamente. b) A través de Libros de contabilidad. 2. Como norma general, y sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 3 siguiente, el SICAL-Básico se sustentará en la utilización de procedimientos y medios informáticos tanto en el tratamiento de los datos como en el archivo y conservación de la información. A estos efectos, las entidades locales que apliquen el SICAL-Básico habrán de disponer de un sistema informático que cuente con las aplicaciones y bases de datos necesarias para registrar y almacenar la información de las operaciones que deben ser objeto de contabilización, de acuerdo con los requerimientos establecidos en las Reglas anteriores para las diferentes áreas contables en que se estructura el sistema, garantizándose debidamente la integridad y coherencia de la información procesada. Asimismo, dicho sistema informático habrá de posibilitar que, a partir de la información contable almacenada en las referidas bases de datos, se puedan obtener los estados que integran la Cuenta de la entidad local. En todo caso, el sistema informático que se utilice se deberá adecuar a las medidas de seguridad exigidas por la normativa vigente en materia de ficheros de datos de carácter personal. 3. Cuando circunstancias de cualquier índole así lo aconsejen, para la totalidad o parte de las áreas contables que configuran el SICAL-Básico se podrá establecer un procedimiento de registro a través de Libros de contabilidad. En este caso, cada área contable afectada por esta medida habrá de contar con su propio Libro de contabilidad donde se anotarán, en el adecuado orden secuencial de fechas, todas las operaciones que afecten al área en cuestión, según el contenido fijado en las Reglas 10 a 15 para las diferentes áreas que conforman el sistema. En estos Libros de contabilidad se podrán realizar anotaciones de forma global siempre que las operaciones que las generen queden registradas individualizadamente en la base de datos informática correspondiente a otra área contable o, en su caso, en el Libro de contabilidad que sustituyese a la misma. También podrán emplearse Libros de contabilidad de carácter auxiliar que posibiliten que la información recogida en estos últimos, sometida a los oportunos procesos de agregación y clasificación, sirva de enlace entre las anotaciones globales a que se ha hecho referencia y las correspondientes operaciones individualizadas. La realización de asientos y anotaciones en los Libros de contabilidad se podrá efectuar sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas, correlativamente, para formar los mencionados Libros. Los Libros de Contabilidad deberán ser llevados con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras. Deberán salvarse inmediatamente que se adviertan, los errores y omisiones mediante las correspondientes anotaciones contables. 4. Tanto si se utilizan bases de datos informáticas, como Libros de contabilidad, o ambos procedimientos simultáneamente, los registros contables deberán realizarse expresando los valores en euros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2004/11/23/eha4040#regla-16