Art. Regla 14
Libro INSTRUCCIÓN DEL MODELO BÁSICO DE CONTABILIDAD LOCALTítulo TÍTULO II

Art. Regla 14

17 / 41
En vigor desde 1 ene 2006
1. A través del área de Endeudamiento se llevará el seguimiento de las situaciones pasivas de la entidad local para con terceros, independientemente de que su vencimiento sea a largo o a corto plazo, que surjan de operaciones de crédito, de fianzas y depósitos recibidos que, al haberse imputado como ingresos presupuestarios, deban ser objeto de cancelación con cargo al Presupuesto de Gastos de la entidad, y de cualesquiera otras operaciones de análoga naturaleza. Los datos contables a incorporar en esta área figurarán asociados a la operación específica de endeudamiento a que se refieran, por lo que habrán de existir tantos registros individualizados como operaciones de dicha naturaleza, debiendo entenderse como tales cada una de las que genere una posición deudora de la entidad según la delimitación recogida en el párrafo anterior. 2. A efectos de su identificación, en el registro correspondiente de cada operación concreta de endeudamiento deberán hacerse constar los siguientes datos de carácter general: Modalidad de formalización: préstamo, crédito, operación de Tesorería, fianza, depósito u otras. Fecha de formalización. Identificación del tercero titular del crédito frente a la entidad local. Destino de los recursos, cuando éstos estén afectados a un gasto concreto. Tipo de interés, para el caso de operaciones préstamo, crédito u otras de similar naturaleza. Si el interés fuese variable se hará constar dicha circunstancia, así como los tipos aplicables en cada momento. Periodo de carencia, en su caso. Periodo de vigencia del endeudamiento o plazo de reembolso. Garantía prestada, en su caso, indicando la modalidad e importe de la misma. Partida presupuestaria a la que se ha de imputar el reembolso de los pasivos. Las operaciones de Tesorería que, de acuerdo con la normativa vigente, se concierten para cubrir déficit temporales de liquidez, no tendrán tratamiento presupuestario, haciéndose constar para las mismas dicha circunstancia. Cualesquiera otros datos que se consideren relevantes para la identificación de la operación. 3. Al margen de los datos de carácter general indicados en el apartado anterior, para cada una de las operaciones de endeudamiento se recogerá la siguiente información: Saldo pendiente de cancelar al inicio del ejercicio. Altas de endeudamiento. Se reflejarán todas aquellas operaciones del ejercicio que supongan el nacimiento de pasivos de la entidad local como consecuencia de ingresos, tanto presupuestarios como no presupuestarios, o por cualquier otra causa que origine dicha circunstancia. Cancelaciones de endeudamiento. Como cancelaciones de endeudamiento se recogerán las operaciones del ejercicio que supongan una disminución de los pasivos, ya sea por gastos de carácter presupuestario, pagos no presupuestarios, asunción de deudas por parte de otros entes o cualesquiera motivos distintos de los anteriores por los que este tipo de obligaciones sea objeto de minoración. Intereses imputados al Presupuesto. Se recogerán las obligaciones reconocidas que se imputen al Presupuesto de Gastos en concepto de intereses derivados de la operación de endeudamiento en cuestión, ya sean éstos explícitos o implícitos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2004/11/23/eha4040#regla-14