Art. Regla 11
Libro INSTRUCCIÓN DEL MODELO BÁSICO DE CONTABILIDAD LOCALTítulo TÍTULO II

Art. Regla 11

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En vigor desde 1 ene 2006
En esta área se realizará el seguimiento contable del Presupuesto de Ingresos del ejercicio en curso, así como de los derechos pendientes de cobrar procedentes de Presupuestos de ingresos de ejercicios anteriores. Su contenido será el siguiente: a) En relación con el Presupuesto de Ingresos del ejercicio en curso o Presupuesto de Ingresos corriente, para cada una de las aplicaciones presupuestarias en que se desarrolle, presentará la siguiente información: Previsiones iniciales. Modificaciones de las previsiones. Derechos reconocidos totales. Bajas de derechos. Se considerarán como bajas de derechos cualesquiera anulaciones o cancelaciones de los mismos que se produzcan por motivos diferentes de su cobro. Los aplazamientos y fraccionamientos que se concedan para el pago de deudas no supondrán en modo alguno la anulación presupuestaria de los derechos reconocidos. Recaudación total. Devoluciones de ingresos reconocidas pendientes de pago al inicio del ejercicio. Rectificaciones y bajas del saldo inicial de devoluciones de ingresos pendientes de pago. Las rectificaciones al saldo inicial de devoluciones pendientes de pago, que podrán ser tanto al alza como a la baja, tendrán su origen en errores u omisiones que se hubiesen producido en el registro contable de las respectivas obligaciones. Las bajas que afecten a dichas obligaciones se corresponderán con anulaciones o prescripciones de las mismas. Devoluciones de ingresos reconocidas durante el ejercicio. Devoluciones de ingresos pagadas. b) En cuanto a los derechos pendientes de cobro procedentes de Presupuestos de ingresos de ejercicios anteriores o Presupuestos cerrados, para cada una de las aplicaciones presupuestarias a las que afecten, se recogerán los siguientes datos: Derechos pendientes de cobro al inicio del ejercicio. Rectificaciones y bajas. Recaudación. Las rectificaciones que afecten a derechos de Presupuestos cerrados, que podrán ser tanto al alza como a la baja, tendrán su origen en errores u omisiones que se hubiesen producido en su registro contable. Las bajas de dichos derechos se corresponderán con cualesquiera anulaciones o cancelaciones de los mismos que se produzcan por motivos diferentes de su cobro, sin que en ningún caso tengan esta consideración los aplazamientos y fraccionamientos que se concedan en el pago de las deudas.
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eli/es/o/2004/11/23/eha4040#regla-11