Art. Regla 1
Libro INSTRUCCIÓN DEL MODELO BÁSICO DE CONTABILIDAD LOCALTítulo TÍTULO I

Art. Regla 1

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En vigor desde 1 ene 2006
1. Podrán aplicar las normas contenidas en la presente Instrucción las entidades locales cuyo Presupuesto no exceda de 300.000 euros. A estos efectos, se tomará como importe del Presupuesto el de las previsiones iniciales de ingresos del último Presupuesto aprobado definitivamente por la entidad. No podrán ejercitar la opción anterior aquellas entidades locales de las que dependan organismos autónomos, sociedades mercantiles o entidades públicas empresariales. 2. Cuando las entidades locales que apliquen la presente Instrucción aprueben definitivamente un Presupuesto superior a 300.000 euros, sólo vendrán obligadas a aplicar la Instrucción de Contabilidad local del modelo simplificado o del modelo normal, según corresponda, si dicha circunstancia se mantiene durante tres ejercicios consecutivos. El cambio de modelo contable surtirá efectos, con carácter obligatorio, desde el 1 de enero siguiente a la entrada en vigor del tercer Presupuesto consecutivo superior a 300.000 euros.
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eli/es/o/2004/11/23/eha4040#regla-1