Art. [preambulo]
En vigor desde 22 dic 2005
Mediante esta Orden se regulan los requisitos de suficiencia que deben concurrir en los seguros de caución y en la fianza personal y solidaria de otros contribuyentes para poder ser aportados como garantía para obtener la suspensión de la ejecución de los actos impugnados.
En cuanto a las cláusulas del seguro de caución, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en sus artículos 224.2.b y 233.2.b se limita a establecer la admisibilidad de esta modalidad de garantía, sin establecer las condiciones a las que debe sujetarse. Tampoco esta figura está regulada con carácter general en nuestro Derecho mercantil. No obstante, se considera necesario establecer las determinaciones que deben contener los seguros de caución que hayan de servir como garantía para la suspensión de la ejecución de actos impugnados. Estas determinaciones coinciden, además, con las previstas en materia de Contratos de las Administraciones Públicas (que también permite que las garantías de los contratos administrativos se constituyan en esta modalidad).
Respecto a los requisitos de admisión de la fianza personal y solidaria, se trata únicamente de concretar cuándo se entiende que los fiadores son contribuyentes de notoria solvencia (tal como exigen los artículos 224.2.c y 233.2.c de la Ley 58/2003), es decir, cuándo mediante esta garantía, que reposa exclusivamente sobre la solvencia de un tercero que no es una entidad de crédito, están salvaguardados los intereses de la Hacienda Pública. Para ello se acude a dos criterios: en primer lugar, que la deuda no supere los 1.500 euros; en segundo término, que los fiadores estén al corriente de sus obligaciones tributarias. Además, se recoge la renuncia a los beneficios de excusión y división, consecuencia del carácter solidario de la fianza.
La Disposición final única del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del citado Reglamento.
En su virtud, dispongo:
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Proeli/es/o/2005/12/15/eha3987#preambulo-pr