Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 29 dic 2006
Los obligados tributarios deberán presentar una declaración-liquidación, por cada uno de los periodos de liquidación vencidos, comprensiva de las cuotas devengadas a partir del 20 de noviembre de 2005. La declaración resumen anual de las operaciones correspondientes de los años 2005 y 2006, comprensiva de las operaciones realizadas desde la entrada en vigor de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, deberán ser presentadas, de forma independiente, dentro de los tres primeros meses del año 2007.
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