Art. 7
7 / 10En vigor desde 29 dic 2006
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 138 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, acerca de la inscripción en el registro territorial correspondiente a la Oficina Gestora de Impuestos Especiales, de los distintos obligados a presentar las correspondientes declaraciones-liquidaciones y las declaraciones resúmenes anuales de operaciones realizadas de productos identificativa de la Inscripción, que figura como Anexo V en la presente Orden.
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Proeli/es/o/2006/12/21/eha3947#art-7