Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 6 nov 2011
1. El beneficiario con derecho a devolución deberá presentar de forma obligatoria a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es, una declaración anual, dentro del primer trimestre del año siguiente a la finalización del año natural, en la que incluirá, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el Censo de beneficiarios en el año anterior, el número de kilómetros recorridos a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración. Para los vehículos que estén obligados al uso del tacógrafo, dicho dato se obtendrá del mismo. Los beneficiarios no residentes en territorio español pero establecidos en el resto de la Unión Europea que no hubieran nombrado representante domiciliado en España, remitirán en el mismo plazo esta declaración, por los kilómetros recorridos en España, en soporte papel mediante correo certificado al Centro Gestor. 2. Cuando los vehículos no hayan pertenecido a los diferentes beneficiarios durante todo un ejercicio, esta relación deberá referirse, exclusivamente, al período de tiempo efectivo de titularidad de los mismos. Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 de la Orden EHA/2977/2011, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17464 . Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Orden EHA/2515/2010, de 24 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14896 .

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Pro

eli/es/o/2006/12/21/eha3929#art-10