Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 31 dic 2008
El artículo tercero apartado cuatro de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, estableció un nuevo Régimen especial dentro de los previstos en el Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, introduciendo el Capítulo IX, en el citado Título IX, a través del cual se regula el nuevo Régimen especial del grupo de entidades. El artículo 61 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece la información de carácter censal que deben comunicar los empresarios y profesionales que formen parte de un grupo de entidades y hayan optado por aplicar el régimen especial previsto en el Capítulo IX del Título IX de la Ley del Impuesto. Con la finalidad de sistematizar y facilitar el suministro de la citada información, el apartado 6 del artículo 61 bis del Reglamento habilita al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar un modelo censal específico a través del cual se sustancien las comunicaciones referidas. En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 61 bis.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, aprobó un modelo específico 039 de «Comunicación de datos relativa al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido», cuya presentación actualmente se realiza utilizando el modelo en papel proporcionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las modificaciones legislativas introducidas por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, en la que se establece la posibilidad, para aquellos sujetos pasivos que integren un grupo de entidades, de aplicar un sistema consistente en la solicitud del saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación, así como, la experiencia acumulada en la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el ejercicio 2008, que permite conocer de forma más precisa cuáles son los cauces adecuados para el suministro y tratamiento de la información censal relativa a las entidades que conforman el grupo, hace aconsejable aprobar un nuevo modelo 039 de «Comunicación de datos relativa al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido», en el que se modifica la configuración del mismo con la finalidad de que las entidades que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades puedan solicitar la inscripción o la baja en el registro de devolución mensual, así como adaptarlo a las necesidades puestas de manifiesto a través de la utilización del citado modelo, entre las que hay que destacar la forma de presentación que se convierte en obligatoria por vía telemática a través de Internet a partir de la entrada en vigor de la presente orden. Por este motivo, se ha procedido a derogar los artículos 3, 4 y 9 de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, en los que se aprobaba el hasta ahora vigente modelo 039 y se establecían la forma, lugar y plazo de presentación del citado modelo. Por otra parte, la modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, efectuada por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, supone la supresión del gravamen derivado de este impuesto. Por tal motivo, mediante la Disposición derogatoria única se procede a derogar los apartados cuarto, «Declaración simplificada de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes», y séptimo, «Impuesto sobre el Patrimonio devengado por obligación real», así como el anexo 5, de la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de declaración 210, 215, 212, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, así como el modelo de declaración 214, declaración simplificada de no residentes de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes; se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de dichas declaraciones y otras normas referentes a la tributación de no residentes. La declaración simplificada de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes, modelo 214, se utilizaba por los contribuyentes no residentes cuyo patrimonio sometido a gravamen en territorio español estaba constituido exclusivamente por una vivienda, con el fin de efectuar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a la titularidad de la misma y la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la renta imputada correspondiente a dicha vivienda. Al eliminarse el gravamen por el Impuesto sobre el Patrimonio, carece de fundamento mantener esta modalidad de declaración conjunta por dos impuestos, cuando ya existe una modalidad de declaración, modelo 210, para el otro concepto impositivo subsistente, que deberá utilizarse a partir de ahora. Ahora bien, considerando que el plazo de declaración del modelo 214, el año natural siguiente, era más amplio que el de la declaración modelo 210 para ese tipo de renta, y que los ingresos realizados utilizando el modelo 214 podían ser objeto de domiciliación, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a los contribuyentes, se ha considerado conveniente modificar el plazo de declaración del modelo 210 para las rentas imputadas de bienes inmuebles, de forma que coincida con el del derogado modelo 214, y se ha incluido el modelo 210 dentro de las autoliquidaciones que pueden ser objeto de domiciliación. El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación. Asimismo, el artículo 61 bis.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, dispone que el Ministro de Economía y Hacienda podrá aprobar un modelo específico a través del cual se sustancien las comunicaciones relativas a la información censal, regulando la forma, lugar y plazos de presentación. En su virtud, dispongo:
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