Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 31 dic 2008
1. Con efectos desde el periodo impositivo 2008, se excluye del ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática por Internet de declaraciones, previsto en el apartado quinto de la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, al modelo 214, «Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración simplificada de no residentes». 2. Con efectos para los devengos producidos en el ejercicio 2008 y siguientes, el segundo párrafo del número 1 del subapartado cuatro del apartado primero de la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, queda redactado como sigue: «No obstante, las rentas imputadas de los bienes inmuebles situados en territorio español a que se refiere el artículo 24.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, deberán declararse durante el año natural siguiente a la fecha de devengo.»
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