Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2009
La Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se presentará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican: 1.º Las declaraciones que contengan menos de 5.000.000 registros, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 6 y 7 de la presente orden. 2.º Las declaraciones que contengan a partir de 5.000.000 registros deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en los artículos 8 y 9 de la presente orden. Los soportes directamente legibles por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características: a) Tipo: DVD-R o DVD+R. b) Capacidad: Hasta 4,7 GB. c) Sistema de archivos UDF. d) De una cara y una capa simple.
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