Art. Disposición final primera
11 / 12En vigor desde 1 abr 2008
1. Se modifica el artículo 15, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 15. Forma y lugar de presentación del modelo 037.
1. El modelo 037 podrá presentarse, potestativamente, en impreso o por vía telemática a través de Internet.
2. La presentación en impreso se realizará en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del titular de la declaración en el momento de su presentación.
La presentación en impreso del modelo 037 podrá realizarse mediante entrega directa en las oficinas indicadas o enviándolo por correo certificado a las mismas.
3. La presentación telemática del modelo 037 se realizará conforme lo dispuesto en el artículo siguiente de esta Orden.»
2. Se añade un nuevo artículo 16, con la siguiente redacción:
«Artículo 16. Presentación telemática del modelo 037.
1. La presentación de la declaración por vía telemática podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1377/ 2002,de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, y en la Orden HAC/1398/ 2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
Cuando la declaración censal deba acompañarse de otros documentos, se presentarán en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en su registro telemático general.
2. Condiciones generales para la presentación telemática de la declaración censal correspondiente al modelo 037.
2.1 Requisitos para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 037: La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 037 estará sujeta a las siguientes condiciones:
1.º El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores con carácter previo a la presentación del modelo de declaración.
2.º El declarante deberá disponer de un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o cualquier otro certificado de entre los que se encuentren admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá tener instalado en el navegador cualquiera de los certificados de usuario a que se refiere la letra anterior.
3.º Para efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 037, el declarante deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 037 disponible en la página web de la Agencia Tributaria.
Asimismo, cuando se opte por esta modalidad de presentación se deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2.2 Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal: En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondiente mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
3. Procedimiento para la presentación telemática de la declaración censal correspondiente al modelo 037.
El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será el siguiente:
a) El presentador se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es, y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, el modelo de declaración a transmitir.
A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
b) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del formulario y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos volviendo a cumplimentar el formulario.
El presentador deberá conservar la declaración aceptada, debidamente validada con el correspondiente código electrónico.»
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Proeli/es/o/2007/12/13/eha3695#disposicion-final-primera