Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 1 abr 2008
El procedimiento para la presentación telemática de la declaración censal, modelo 030, será el siguiente: a) El presentador se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es, y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, el modelo de declaración a transmitir. A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario previamente instalado en el navegador a tal efecto. Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. b) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del formulario y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos volviendo a cumplimentar el formulario. El presentador deberá conservar la declaración aceptada, debidamente validada con el correspondiente código electrónico.
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