Art. 5
5 / 12En vigor desde 1 abr 2008
1. La presentación de la declaración por vía telemática podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
2. La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones:
1.º El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de Obligados Tributarios, con carácter previo a la presentación del modelo de declaración, excepto en los supuestos previstos en el artículo 2.1.
2.º El declarante deberá disponer de un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá disponer del certificado de usuario.
3.º Para efectuar la presentación telemática el declarante deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 030, disponible en la página web de la Agencia Tributaria.
3. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal: En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
4. En el supuesto de declaración de ambos cónyuges a que se refiere el número 2 del artículo 3, cada cónyuge deberá disponer del certificado de usuario en vigor.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/12/13/eha3695#art-5