Art. Disposición final segunda
15 / 146En vigor desde 11 dic 2008
La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, del Ministerio de Economía y Hacienda, podrá dictar las medidas precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
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Proeli/es/o/2008/12/03/eha3565#disposicion-final-segunda