Art. 93
Capítulo CAPÍTULO 9

Art. 93

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En vigor desde 11 dic 2008
Recoge los ingresos derivados de préstamos nominados en moneda distinta del euro, cualquiera que sea el plazo de reembolso de los mismos, distinguiéndose éste a corto plazo (con plazo no superior a un año) y a largo plazo (con plazo superior a un año). Concepto 930. Préstamos recibidos en moneda distinta del euro a corto plazo. Concepto 931. Préstamos recibidos en moneda distinta del euro a largo plazo.
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eli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-93-1