Art. 92
Capítulo CAPÍTULO 9

Art. 92

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En vigor desde 11 dic 2008
Cancelación de deuda pública en moneda distinta del euro, emitida o asumida por las entidades locales y sus organismos autónomos, excluidos préstamos. Concepto 920. Amortización de Deuda Pública en moneda distinta del euro a corto plazo. Cancelación de deudas emitidas o asumidas por las entidades locales o sus organismos autónomos en moneda distinta del euro cuyo vencimiento y extinción no sea superior a 12 meses. Concepto 921. Amortización de Deuda Pública en moneda distinta del euro a largo plazo. Cancelación de deudas emitidas o asumidas por las entidades locales o sus organismos autónomos en moneda distinta del euro cuyo vencimiento y extinción sea superior a 12 meses.
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