Capítulo CAPÍTULO 8
Art. 87
140 / 146En vigor desde 11 dic 2008
Se incluirá la parte del remanente de tesorería que se utilice como medio de financiación de modificaciones de crédito.
Concepto 870. Remanente de tesorería.
Se diferenciarán, por subconceptos, la parte destinada a gastos con financiación afectada de la destinada a gastos generales.
Subconcepto 870.00. Para gastos generales.
Subconcepto 870.10. Para gastos con financiación afectada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-87-1