Art. 80
Capítulo CAPÍTULO 8

Art. 80

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En vigor desde 11 dic 2008
Comprende los ingresos procedentes de la venta de todo tipo de deuda emitida por el sector público, a corto (con plazo de vencimiento no superior a un año) y a largo plazo (vencimiento superior a un año), y documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta, o cualquier otro documento, excepto contrato de préstamo. Concepto 800. Enajenación de deuda del sector público a corto plazo. Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del sector público con vencimiento no superior a 12 meses. Se distinguen los siguientes subconceptos atendiendo al agente emisor: Subconcepto 800.00. Del Estado. Subconcepto 800.10. De Comunidades Autónomas. Subconcepto 800.20. De Entidades locales. Concepto 801. Enajenación de deuda del sector público a largo plazo. Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del sector público con vencimiento superior a 12 meses. Se distinguen los siguientes subconceptos atendiendo al agente emisor: Subconcepto 801.00. Del Estado. Subconcepto 801.10. De Comunidades Autónomas. Subconcepto 801.20. De Entidades locales.
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