Art. 78
Capítulo CAPÍTULO 7

Art. 78

65 / 146
En vigor desde 11 dic 2008
Transferencias de capital que la entidad local o sus organismos autónomos concedan o prevean conceder a familias, fundaciones, instituciones o entidades benéficas o deportivas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-78