Art. 73
Capítulo CAPÍTULO 7

Art. 73

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En vigor desde 11 dic 2008
Transferencias de capital que las entidades locales y sus organismos autónomos prevean recibir de cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.
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eli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-73-1