Art. 7
7 / 146En vigor desde 11 dic 2008
1. El registro contable de los créditos, de sus modificaciones y de las operaciones de ejecución del gasto se realizará, como mínimo, sobre la aplicación presupuestaria definida en el artículo anterior.
2. Las entidades locales podrán efectuar el seguimiento contable a un mayor nivel de desglose.
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Proeli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-7