Capítulo CAPÍTULO 6
Art. 68
55 / 146En vigor desde 11 dic 2008
Recogerá los gastos de aquellos proyectos de inversión que afecten a los bienes a que se refiere el artículo 6 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, es decir los que, siendo propiedad de la entidad local, no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para aquélla.
Concepto 681. Terrenos y bienes naturales.
Gastos en adquisición, adecuación y urbanización de suelo patrimonial.
Concepto 682. Edificios y otras construcciones.
Gastos en adquisición y reforma de edificios y construcciones de carácter patrimonial.
Concepto 689. Otros gastos en inversiones de bienes patrimoniales.
Gastos en la adquisición y reforma de bienes patrimoniales no incluidos en los conceptos anteriores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-68