Art. 60
Capítulo CAPÍTULO 6

Art. 60

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En vigor desde 11 dic 2008
Comprende los ingresos derivados de la venta de solares, fincas rústicas y otros terrenos. Concepto 600. Venta de solares. Ingresos derivados de la venta de solares sin edificar. Concepto 601. Venta de fincas rústicas. Ingresos derivados de la venta de fincas rústicas. Concepto 602. Parcelas sobrantes de la vía pública. Ingresos derivados de la venta de parcelas sobrantes de la vía pública, conceptuadas como tales conforme al artículo 7 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Concepto 603. Patrimonio Público del Suelo. Ingresos derivados de la venta de bienes integrantes del patrimonio público del suelo. Concepto 609. Otros terrenos. Ingresos derivados de la venta de terrenos sin edificar, no comprendidos en los conceptos anteriores.
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eli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-60-1