Capítulo CAPÍTULO 5
Art. 52
115 / 146En vigor desde 11 dic 2008
Intereses que devenguen los depósitos monetarios en bancos y cajas de ahorro efectuados por las entidades locales.
Por conceptos, se diferenciarán los intereses percibidos en función de las Entidades o sujetos depositarios.
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Proeli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-52