Art. 52
Capítulo CAPÍTULO 5

Art. 52

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En vigor desde 11 dic 2008
Intereses que devenguen los depósitos monetarios en bancos y cajas de ahorro efectuados por las entidades locales. Por conceptos, se diferenciarán los intereses percibidos en función de las Entidades o sujetos depositarios.
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eli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-52