Art. 49
Capítulo CAPÍTULO 4

Art. 49

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En vigor desde 11 dic 2008
Transferencias para gastos corrientes destinados a cooperación al desarrollo y a agentes económicos situados fuera del territorio nacional, o con estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban realizarse en moneda distinta del euro.
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eli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-49