Art. 48
Capítulo CAPÍTULO 4

Art. 48

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En vigor desde 11 dic 2008
Transferencias para gastos corrientes relacionados con atenciones benéficas y asistenciales. Premios, becas de estudios e investigación. Subvenciones a favor de fundaciones, instituciones, entidades benéficas o deportivas y grupos políticos de la entidad local.
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