Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 29
93 / 146En vigor desde 11 dic 2008
Recoge otros ingresos derivados de la recaudación de impuestos indirectos en vigor, así como los derivados de la recaudación del impuesto por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación y obra y de los arbitrios e impuestos incluidos en los regímenes fiscales especiales de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Concepto 290. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Concepto 291. Impuesto sobre gastos suntuarios (cotos de caza y pesca).
Concepto 292. Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en Canarias (AIEM).
Concepto 293. Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Concepto 294. Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (IPSI) de Ceuta y Melilla.
Concepto 295. Impuesto sobre primas de seguros.
Concepto 296. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Concepto 299. Otros Impuestos indirectos.
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Proeli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-29