Art. 28
Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 28

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En vigor desde 11 dic 2008
Impuestos indirectos locales que se supriman por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y recargos sobre impuestos indirectos municipales, autonómicos o estatales que se extingan. Las entidades locales podrán incluir en su presupuesto los recursos señalados de forma conjunta, o establecer un desarrollo por conceptos o subconceptos, para recoger de forma individualizada el producto de cada uno de los tributos que se extingan.
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eli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-28