Art. 21
Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 21

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En vigor desde 11 dic 2008
Recoge los ingresos que, en su caso, se puedan derivar del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se incluirán los que resulten de la cesión de este impuesto a favor de las Entidades locales cuando la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establezca dicho recurso. Concepto 210. Impuesto sobre el Valor Añadido.
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eli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-21-1