Art. 21
Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 21

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En vigor desde 11 dic 2008
Se imputarán a este artículo los gastos de mantenimiento y conservación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material, desglosados en los mismos conceptos indicados en el artículo 20, «Arrendamientos». A título indicativo, se incluyen los siguientes: Gastos de conservación y reparación de infraestructuras y bienes inmuebles destinados al uso general, ya sean propios o arrendados, pudiendo afectar, a modo de ejemplo, a vías públicas, alumbrado público, instalaciones de semáforos e instalaciones industriales. Gastos de conservación y reparación del mobiliario. Gastos por vigilancia, revisión, conservación y mantenimiento de máquinas e instalaciones de oficinas. Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de proceso y transmisión de datos e informáticos y de instalaciones telefónicas o de control de emisiones radioeléctricas. Como norma general, las reparaciones importantes que supongan un incremento de capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien, se imputarán al capítulo 6, «Inversiones reales». Por conceptos se efectuará el siguiente desglose: Concepto 210. Infraestructuras y bienes naturales. Concepto 212. Edificios y otras construcciones. Gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación de edificios administrativos y construcciones de la entidad local. Concepto 213. Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje. Gastos destinados a reparaciones, mantenimiento y conservación de maquinaria, entendida ésta como el conjunto de máquinas de la entidad local, incluyéndose los elementos de transporte interno destinados al transporte de personal, animales, materiales y mercancías dentro de talleres o instalaciones análogas, sin salir al exterior. Asimismo, se incluirán los gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones técnicas de la entidad local, entendidas como unidades complejas de uso especializado comprensivas de edificaciones, maquinaria, elementos, incluidos los sistemas informáticos, que aun siendo separables por naturaleza, están unidos de forma definitiva para su funcionamiento y están sometidos al mismo ritmo de amortización. Se incluyen los repuestos o recambios válidos exclusivamente para estas instalaciones. Por último, se recogerán en este concepto los gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación del utillaje, definido como conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas. Concepto 214. Elementos de transporte. Gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación de vehículos de la entidad local. Se incluyen vehículos destinados al transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercancías, excepto los que se deban recoger en el concepto 213, «Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje». Concepto 215. Mobiliario. Gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación de mobiliario, material y equipos de oficina de la entidad local, con excepción de los que deben figurar en el concepto 216, «Equipos para procesos de información». Concepto 216. Equipos para procesos de información. Gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación de ordenadores y demás conjuntos electrónicos de comunicaciones y de procesos de datos, de la entidad local. Concepto 219. Otro inmovilizado material. Gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación de otros elementos no incluidos en los conceptos anteriores.
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eli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-21