Art. 14
Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 14

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En vigor desde 11 dic 2008
Retribuciones del personal que desarrolla tareas esporádicas o atípicas, y del personal contratado de acuerdo con la legislación vigente. Este artículo no incluye los créditos destinados a retribuir a funcionarios interinos, que deban percibir sus emolumentos con cargo a dotaciones libres por vacantes no cubiertas en las plazas del personal funcionario de carrera. Concepto 143. Otro personal. Se imputarán a este concepto las retribuciones del personal que no tengan cabida en el resto de los conceptos de este capítulo. Concepto 147. Contribuciones a planes y fondos de pensiones.
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eli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-14