Art. 13
Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 13

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En vigor desde 11 dic 2008
Este artículo comprende retribuciones e indemnizaciones a satisfacer al personal laboral al servicio de las entidades locales y sus organismos autónomos en virtud de los convenios colectivos o normas laborales que les sean de aplicación. Concepto 130. Laboral fijo. Incluye las siguientes remuneraciones del personal laboral fijo: Subconcepto 130.00. Retribuciones básicas. Retribuciones que tengan establecido este carácter en los respectivos convenios colectivos o normas laborales de obligado cumplimiento. Subconcepto 130.01. Horas extraordinarias. Subconcepto 130.02. Otras remuneraciones. Comprende todas aquellas retribuciones que deban satisfacerse al personal laboral fijo, según la normativa que les sea de aplicación, no incluidas en el subconcepto anterior. No se incluirán en este concepto los créditos destinados a vestuario de personal laboral al que se impone el uso de uniformes durante el horario de servicio, ni las dietas de viaje y gastos de locomoción. En estos casos, los créditos correspondientes deben incluirse en el capítulo 2, «Gastos en bienes corrientes y servicios». Concepto 131. Laboral temporal. Se incluyen en este concepto las remuneraciones que correspondan al personal laboral temporal, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación. Concepto 132. Retribuciones en especie. Concepto 137. Contribuciones a planes y fondos de pensiones.
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eli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-13