Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 12
19 / 146En vigor desde 11 dic 2008
Se imputarán a este artículo los siguientes conceptos retributivos del personal funcionario, incluido el que esté realizando prácticas, dentro de un proceso selectivo:
Retribuciones básicas.
Retribuciones complementarias.
Retribuciones en especie.
Concepto 120. Retribuciones básicas.
Comprende:
Sueldo.
Trienios.
Se podrán establecer subconceptos para distinguir entre sueldo, trienios y otras retribuciones básicas. Los sueldos se podrán detallar con arreglo a los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera establecidos por el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las pagas extraordinarias se imputarán a los subconceptos correspondientes a sueldos y trienios.
En definitiva, se recogen los siguientes subconceptos:
Subconcepto 120.00. Sueldos del Grupo A1.
Subconcepto 120.01. Sueldos del Grupo A2.
Subconcepto 120.02. Sueldos del Grupo B.
Subconcepto 120.03. Sueldos del Grupo C1.
Subconcepto 120.04. Sueldos del Grupo C2.
Subconcepto 120.05. Sueldos del Grupo E.
Subconcepto 120.06. Trienios.
Subconcepto 120.09. Otras retribuciones básicas.
Concepto 121. Retribuciones complementarias.
Créditos destinados a satisfacer el complemento de destino, indemnización por residencia, complemento específico y complementos transitorios, así como cualesquiera otros que se determinen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, salvo los incentivos al rendimiento.
Se establecen subconceptos correspondientes a cada uno de los mencionados complementos:
Subconcepto 121.00. Complemento de destino.
Subconcepto 121.01. Complemento específico.
Subconcepto 121.03. Otros complementos.
Concepto 122. Retribuciones en especie.
Créditos destinados a conceder a funcionarios determinadas retribuciones en especie que tengan carácter personal y no puedan ser considerados como gastos sociales de un conjunto de funcionarios (a título indicativo, billetes de medios de locomoción, indemnizaciones por vestuario en los casos en que sea procedente).
Concepto 124. Retribuciones de funcionarios en prácticas.
Créditos destinados a satisfacer las retribuciones de los funcionarios que no han podido tomar posesión del cargo por ser preceptivo el período de prácticas. Se podrán desagregar por los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera recogidos en el concepto 120.
Concepto 127. Contribuciones a planes y fondos de pensiones.
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Proeli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-12