Art. 11
Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 11

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En vigor desde 11 dic 2008
Comprende las retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual nombrado por el órgano competente de la entidad local, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y que cesa automáticamente cuando lo hace la autoridad que efectuó el nombramiento. Concepto 110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual. Con cargo a este concepto se pagará la totalidad de las retribuciones que correspondan a este personal según la normativa vigente. Se distinguirán subconceptos según la naturaleza de los componentes de las retribuciones: Subconcepto 110.00. Retribuciones básicas. Subconcepto 110.01. Retribuciones complementarias. Subconcepto 110.02. Otras remuneraciones. Concepto 117. Contribuciones a planes y fondos de pensiones.
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