Art. 10
Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 10

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En vigor desde 11 dic 2008
Recoge los ingresos que, en su caso, se pueden derivar de los impuestos sobre la renta de las personas físicas o jurídicas. Concepto 100. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se incluirán los derivados de la cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a favor de las entidades locales cuando la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establezca dicho recurso. Concepto 101. Impuesto sobre Sociedades. Concepto 102. Impuesto sobre la renta de no residentes.
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eli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-10-2