Art. 1
1 / 7En vigor desde 30 dic 2011
1. Los días en los que no se pondrán a su disposición notificaciones en la dirección electrónica habilitada podrán ser señalados por los obligados tributarios que se encuentren incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada, ya sea con carácter obligatorio o de forma voluntaria, si bien, en este último caso, el señalamiento sólo surtirá efectos respecto de aquellos procedimientos a los que se encuentren suscritos.
El señalamiento de los días mencionados comprenderá las acciones de selección de los mismos, así como su modificación y consulta de acuerdo con los límites señalados en el artículo 3 de la presente Orden.
2. En relación con los obligados tributarios que figuren incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada, podrán también realizar el señalamiento de los mencionados días aquellas personas que figuren en el registro de apoderamientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de una forma global, como apoderados para la recepción de notificaciones del obligado tributario destinatario de las mismas en los términos señalados en el apartado Sexto.3.d) de la Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.
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Proeli/es/o/2011/12/19/eha3552#art-1