Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 17 nov 2005
De conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 26.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, el emisor deberá aportar a la CNMV los documentos que acrediten la sujeción del emisor y de los valores al régimen jurídico que les sea aplicable. La CNMV especificará los documentos acreditativos que el emisor deberá aportar en función de la naturaleza del emisor y de los valores.
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